República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 31 de julio de 2014.
203° y 154°
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Vista la diligencia presentada por el abogado Evencio José Barrios Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano Jeffry Oswaldo Silva López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.938.648 mediante la cual expuso:
“ … Omisis”.-
…IMPUGNO la experticia complementaria del fallo por las siguientes razones:
1º).- La sentencia definitiva condenó al pago de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas y los Intereses de Mora, sobre las Prestaciones sociales a favor del Trabajador Querellante, fijando este Juzgado la base referencial que debía seguir el Experto a los fines de la determinación del Quamtum de las Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas y de las tasas de interés, lo cual quedó fijado de la siguiente manera:
- El Experto debe calcular el concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad).
- El Experto debe calcular las Vacaciones Fraccionadas (2011-2012).
- El Experto debe calcular los Intereses Moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedando de esta manera fijado por el tribunal los conceptos que se deben calcular por el Experto y los parámetros a utilizar para realizar dicho cálculo. El caso es ciudadana Juez que revisada como fue por mí como apoderado de la parte Querellada, pude evidenciar lo siguiente:
1.- El Experto LCDA MARIA ACEVEDO, identificada en autos, en el informe parcial realiza cálculos no condenados por el Tribunal, los cuales hago mención (vacaciones vencidas 2010/2011 – 2011/2012, Bono de Fin de año 2010/2012, Salario no Percibido: Diferencia de Sueldo, dicho informe pericial riela en los folios 93 al 97 de la causa, dichos conceptos ciudadana Jueza no fueron condenados por usted ni mucho menos mandados a calcular en la sentencia (Dispositiva), es por lo que en este acto se impugnan a todo evento.
Con base a todo lo expuesto, resulta forzoso concluir que la experticia en consideración:
a) se excede de los límites del fallo definitivo.
b) Viola el debido procedimiento, al asumir el experto la facultad de Juzgamiento al determinar la base referencial a seguir para la fijación y cálculo de los intereses de mora, así como de los otros conceptos condenados en la sentencia.
c) Es excesiva, ya que al ser inejecutable el fallo por lo que respecta a la condena de los intereses de mora, cualquier monto establecido por ENCIMA de las prestaciones sociales y las vacaciones Fraccionadas condenadas, resulta excesivo por ilegal. En definitiva, este Tribunal deberá declarar con lugar la impugnación de la experticia que determinó el cálculo de las prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas e intereses de mora a favor del querellante, y así se solicita, es todo.”
Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer observa:
Que en fecha 04 de julio de 2014, la experto designada procedió a consignar en autos el informe de la experticia complementaria del fallo, según consta en autos de los folios 93 al 94 del presente expediente, ambos inclusive.
Que la referida impugnación se produjo al cuarto (4to) día hábil siguiente a la consignación a los autos de la notificación practicada por el alguacil.
Sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, establece:
“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Ergo, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la querellante, de sus razones y su mérito en Derecho.
En primer término, la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, tal y como fue verificado ut supra.
En segundo lugar; es impugnada la experticia debido a que se realizó el cálculo de conceptos no establecidos en la sentencia, en este sentido debemos establecer que la sentencia que ha quedado definitivamente firme condena los intereses desde el 12 de julio de 2012, hasta la fecha del pago de las prestaciones, hasta la fecha de la publicación de la sentencia, es decir 14 de junio de 2013. Por lo tanto y coligiendo los principios inicialmente expuestos, el dictamen pericial no podía en Derecho apartarse de los parámetros claramente expuestos en razón de la inmutabilidad de la cosa Juzgada y ni mucho menos del mandamiento de experticia complementaria del fallo, razones por las cuales procede en Derecho tal pretensión impugnativa. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión y por fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, deberá ser ordenada la corrección de la experticia complementaria del fallo, subsanando el vicio denunciado, por lo que se insta a la experta designada a presentarla en el lapso de Tres (03) días hábiles una vez conste en autos la practica de la notificación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, razón por la que se ordena realizar una corrección a la experticia complementaria del fallo presentada, a cuyos efectos se insta a la experto designada a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente, una vez conste en autos la practica de la notificación. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 2: 35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. No. 5.521.-
HSA/DH/HG.-
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