REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 3774.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE VENTAS DE DERECHOS, seguido por la ciudadana CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA contra IRAIMA YAJAIRA NARVAEZ DE ARRIAGA y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Julio de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 20° que señala:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Se observa:
Efectivamente consta al folio 02, que la Jueza del citado Tribunal Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaró:
“En la causa Nº 6580 de la nomenclatura de este despacho que conoce por NULIDAD DE VENTA DE DERECHOS instaurada por las ciudadanas CARMEN MARIA y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, consta al folio setenta y seis (76) que en fecha 03-06-2014, ,la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, le confiere Poder Especial al ciudadano Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, de quien desde el año 2010 en las causas Nº 6239, 4683, 5225 me he inhibido de conocer de conformidad con el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, es decir que existe una causa por lo cual considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en el presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS. En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra del Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS....”
Es por ello, que está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su INHIBICIÓN debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE VENTAS DE DERECHOS, seguido por la ciudadana CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA contra IRAIMA YAJAIRA NARVAEZ DE ARRIAGA y OTROS.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continué conociendo del presente juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez,
Abg. José Ángel Armas
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes.
Expt. Nº 3774.
JAA/MR/Ncysruiz.-
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