REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 2810
PARTE DEMANDANTE: NELSON ALEXIS GONZALEZ LUGO titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.202, con domicilio en la Calle Vázquez, Guasdualito Estado Apure.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.Y.C.S.C.A. Representada por los ciudadanos DAGIA MORELIS BETANCOURT DE ARAGOZA, en su carácter de Presidente y JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, en su carácter de Vice-Presidente, con domicilio en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, estacionamiento principal, sector las carpas, en Guadualito Estado Apure.-
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (INTERLOCUTORIA).
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (CUADERNO DE MEDIDAS)
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, por el abogado Alfredo Parra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NELSON ALEXIS GONZALEZ LUGO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Septiembre del 2004, en donde se Suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 06 de Mayo de 2004.
En fecha 13 de Enero del 2005, suben copias de las actuaciones a esta Superior Instancia, se le da entrada y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente para sentenciar. (Folio 77).
Mediante auto de fecha 31 de Enero del 2005, esta Superior Instancia dijo “Vistos” y entró la causa en el término de dictar sentencia. (Folio 78)
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Ha sido criterio reiterado en el decaimiento del objeto, en virtud de que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, pero pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, o que la sentencia que se tenga que dictar en la alzada ha provenido de una incidencia que fue aperturada y que en un lapso prolongado de tiempo no sea decidida y el proceso principal ya este culminado, siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandante o demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Ahora bien, con relación al Decaimiento del Objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini caso (Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas), señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide…”. (Negritas y cursiva de este Tribunal).
De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.
En tal virtud las presentes actuaciones suben a esta alzada por apelación ejercida interpuesta mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, por el abogado Alfredo Parra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NELSON ALEXIS GONZALEZ LUGO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Septiembre del 2004, en donde se Suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 06 de Mayo de 2004.
Pero es el caso que consta en autos oficio Nº 81-14, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06/06/2014, mediante la cual informan que el expediente Nº 4566-04, nomenclatura de ese Tribunal, fue Perimido en fecha 31 de Mayo de 2007 y remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, por haberse decretado la Perención de la Instancia. En efecto y de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede evidenciar que se encuentra llenos los extremos para que pueda materializarse el decaimiento del objeto todo ello en virtud de que las actuaciones a que se suscribe este expediente y que pueda dar una futura sentencia en esta alzada, ha perdido su utilidad practica ya que de lo que deriva de las actas procesales es una apelación de la negativa de una solicitud de Medida Innominada, y que por ende con la finalización de la causa principal la apelación a que se hace referencia pierde todo interés procesal, debido a que la causa principal que reposaba en el Tribunal A quo se le decreto la Perención de Instancia, tal como lo expreso el oficio ya mencionado.
En consecuencia y por los razonamiento antes transcritos, en razón de lo anterior, concluye esta Alzada, que en el caso concreto, la pretensión principal es decidir el Cobro de Bolívares, el cual le fue declarado la Perención de la Instancia, que generó la culminación del proceso, produciéndose en consecuencia el Decaimiento del Objeto en este expediente que es accesoria al juicio principal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, por el abogado Alfredo Parra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NELSON ALEXIS GONZALEZ LUGO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Septiembre del 2004, en donde se Suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 06 de Mayo de 2004.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona para ello, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial con sede en (GUASDUALITO), conforme a lo previsto en el articulo 234 ejusdem.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, al tercer (03) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA REYES.
En esta misma fecha y siendo las 2:30 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA REYES.
Exp. N° 2810
JAA/MR/VANESSA.-
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