REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2014.
204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y MARY GRATEROL PETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en el juicio de Resolución de Contrato de Compra-Venta e Indemnización por Daños y Perjuicios, por medio de la cual celebraron el CONVENIMIENTO del presente proceso, que cursa por ante esta Superior Instancia según Expediente Nº 3.772, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:

“…, hemos decidido CONVENIR, en el pago de lo adeudado, cuya suma estipulamos en la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000, oo) en total, lo que incluye todos los conceptos sentenciados, incluso los Honorarios profesionales. PRIMERO: la parte demandada, conviene en pagar la cantidad antes mencionada en dos partes de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,oo) cada una, para lo cual en este mismo acto hace entrega a la parte demandante, un cheque contra el banco de Venezuela Nro. 18884583, librado a favor del representante judicial de la parte demandante…por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,oo). La segunda parte y definitivo pago, será efectuado de la misma forma… el día treinta (30) de octubre del corriente año. SEGUNDO: la parte demandante, acepta la propuesta efectuada por la representante legal de la parte demandada y desiste de todo tipo de procedimiento y de la acción relacionada con el presente expediente. TERCERO: ambas partes manifiestan su voluntas con lo aquí convenido y piden al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento…”

Ahora bien, trascrito como ha sido el contenido de la diligencia del CONVENIMIENTO realizado entre las partes, se aprueba en los términos expuestos.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado entre la parte accionante y accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria Accd.,

Abg. Maria Reyes.





EXPTE Nº 3.772.
JAA/MR/Ncysruiz.-