REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2014
204° y 155°
DEMANDANTE: SIRIA NOEMÍ MACHADO DE NADALES.-
DEMANDADO: MILDREA JOSEFINA MACHADO CARRASQUEL DE OLIVO.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 16.118
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibido el presente libelo de la demanda constante de cuatro (4°) folios útiles, cuatro anexos y una (1º) compulsa, contentivo de REIVINDICACIÓN, incoada por la ciudadana SIRIA NOEMÍ MACHADO DE NADALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.362.697, asistida de abogado, en contra de la ciudadana MILDREA JOSEFINA MACHADO CARRASQUEL DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.770.426, désele entrada bajo el Nº 16.118, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de REIVINDICACIÓN, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, 00), lo que equivale a 11,811 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que el valor actual de la unidad tributaria está fijada en la cantidad de noventa bolívares (Bs. 127,00) y no como expreso el solicitante ONCE MIL OCHOCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.811).
SEGUNDO: Según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
TERCERO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es civil, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRRES LAREZ.
La Secretaria Temporal
Abg. MILVIDA UTRERA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abg. MILVIDA UTRERA.-
Exp. Nº ATL/MU/A.A.F.T
16.118