LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: LILA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.-
DEMANDADO: GERMAN SERAFÍN GONZÁLEZ ROMERO.-
MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16.106.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(Negritas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana LILA RAFAELA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, no compareció al referido PRIMER ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día catorce (14) de Julio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal.


Dra. AURI TORRES LAREZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA.-


EXP. Nº 16.106
ATL/MU/A.A.F.T