REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, catorce (14) de Julio de dos mil catorce (2.014), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ ,EXPONE: “En la causa Nº 5731 de la nomenclatura de este despacho que conoce por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA instaurada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GONZALEZ, contra la ciudadana LESBIA MARGARITA DIAZ GONZALEZ consta al folio NOVECIENTOS TREINTA (930) que en fecha 13-06-2014, el Abogado YIMIT MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.212, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL DIAZ, sustituye Poder en los abogados RUBEN MARTIN ALIZA, y NASER RIVAS. Es el caso que desde el año 2010 en las causas Nº 6239, 4683,5225 donde el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA, es Apoderado Judicial me he inhibido de conocer de conformidad con el Ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; y las mismas han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil; Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, además en fecha 15-03-2012, me inhibí de conocer por encontrarme incursa en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, siendo declarada con lugar por el mismo Tribunal Superior en fecha 17_04-2012, es decir que existe causales de inhibición por lo cual considero de manera irrevocable, la necesidad de gen la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS. En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal no remite el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURI TORRES LAREZ, por cuanto la Jueza se inhibió por considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, como consta en el presente expediente según sentencia de fecha 01 de Julio de 2013 cursante a los folio 973 al 974de la pieza Nº II.
Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.742, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP Nº 5731
LMSP.