LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 6536.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.

DEMANDADO: OMAR HERNANDEZ MERMEJO.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 05-11-2013, constante de Tres (03) folios útiles, con recaudo anexos, presentada por la Ciudadana: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.167.006, asistida por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
En fecha 08 Noviembre del 2013, se Admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la Ciudadana: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.167.006, asistida por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en contra del Ciudadano: OMAR HERNANDEZ MERMEJO, se ordeno librar la respectiva Boleta de Emplazamiento a la parte demandada y boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juez del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se libro el oficio N° 461.
Al folio veinticuatro (24), consta Consignación del Alguacil de fecha 14-11-2013, de la boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la misma fue recibida por el ciudadano: ROGER SOLORZANO, en la Oficina de la fiscalía de manera conforme.
Al folio veinticinco (25), consta diligencia suscrita en fecha 29-11-2013, por la ciudadana: CARMEN INFANTE, donde le otorgo Poder Apud-Acta, a los Abogados: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, ALEXANDER GUERRA, JHONNY INFANTE, KARLA B. PEREZ, GABRIELIS URQUIOLA y LUIS CARLOS LAYA, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tener a los mencionados abogado como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Al folio veintinueve (29), consta consignación del Alguacil de fecha 10-12-2013, del oficio N° 461, librado al Juez del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el mismo fue enviado por (IPOSTEL), Agencia San Fernando.
Al folio treinta y dos (32), consta diligencia de fecha 10-02-2014, suscrita por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, mediante la cual solicita se le devuelvan los originales cursante a los folios 04 al 17.
Al folio cuarenta y cinco (45), consta comisión SIN CUMPLIR, recibida en fecha 12-02-2014, procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se dicto auto donde se ordeno agregar la mencionada comisión.
Al folio cuarenta y seis (46), consta auto de fecha 13-02-2014, donde se ordeno devolver a la ciudadana: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, los originales cursante a los folios 04 al 17.
Al folio cuarenta y siete (47), consta auto de Abocamiento de (3) días de la Juez Luz Marina Silva Pérez de fecha 11-05-2014.
Al folio cuarenta y siete (47), consta auto de fecha 16-05-22014, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado actual correspondiente.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 12-02-2014, donde se recibió la comisión SIN CUMPLIR, procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en virtud de que no se pudo practicar el emplazamiento del demandado ciudadano: OMAR HERNANDEZ MERMEJO, y hasta la fecha ha transcurrido más de 5 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 12-02-2014, donde se recibió la comisión SIN CUMPLIR, procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en virtud de que no se pudo practicar el emplazamiento del demandado ciudadano: OMAR HERNANDEZ MERMEJO, y hasta la fecha ha transcurrido más de 5 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Dieciséis (16) días del mes Julio de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,




ABOG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -




EL SECRETARIO TEMPORAL,




ABOG, DANNY J. SUAREZ FIGUEREDO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,





ABOG, DANNY J. SUAREZ FIGUEREDO.
















LMSP/DJSF/Julio. -
EXP Nº. 6536. -

ABOG, DANNY J. SUAREZ FIGUEREDO, Secretario Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia de Perención de la Instancia, dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por la Ciudadana: CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.167.006, en contra del Ciudadano: OMAR HERNANDEZ MERMEJO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) día del mes de Julio del 2.014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,






ABOG. DANNY J. SUAREZ FIGUEREDO.