REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 23 DE JULIO DE 2014
203° Y 155°

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos. Désele entrada, y fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De la revisión efectuada en el archivo de este Tribunal se evidencio que en fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió demanda de Divorcio intentada por la ciudadana YUDITH ISLANIA HERRERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.477, en la que demanda al ciudadano MAIKEL ALFREDO TIRADO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.031.085, y por cuanto en el transcurso de mas de siete meses no fue agotada la vía para practicar el emplazamiento del referido demandado, este Juzgado declaro en fecha 16-07-2014 la perención de la instancia de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, declara inadmisible la presente acción de conformidad con el articulo 271 ejusdem el cual dice textualmente: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”. De la norma señalada se evidencia que la parte actora deberá intentar nuevamente la demanda transcurrido el lapso establecido.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGÜERO

Conforme a lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° 6.601

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGÜERO

LMSP/DA/mv