REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del corriente año dos mil catorce (2.014), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “Me inhibo por encontrarme incursa en la causal de inhibición contemplada el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del Expediente Nº 6494 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de Acción de Nulidad de Fraude Procesal por Simulación de Actos Jurídicos, seguido por la ciudadana AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA contra los ciudadanos LUIGUI LEONE ANGUILLI Y SAVERIO GUISEPPE VERNI, cursa a los folios 159 al folio 178 escrito de contestación de demanda, presentado por el Dr. ALEXIS RAFAL MORENO LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIGUI LEONE ANGUILLI, quien entre otras cosas alegó: en el Capitulo II Titulo denominado PRIMERA DEFENSA lo siguiente:
“Existencia de cosa Juzgada, sobre la propiedad del vehículo Dodge Caliber LX 2011, previamente decidida en la causa No. 6447 demanda de Divorcio y Reconvención, donde actuaron como partes la actora AMANDA SALAS, el demandado LUIGI LEONE y el tercero opositor SAVERIO VERNI, donde en Sentencia firme, no apelada por la actora AMANDA SALAS, este mismo Juzgado declaro que SAVERIO VERNI es el propietario de dicho vehículo, propiedad ya debatida y declarada en la causa No 6447, que no puede ahora volverse a debatir, ni discutirse, ni declararse en este nueva causa No 6494 con el agravante de que la Sentencia de fecha 31 de Enero 2013, quedo firme porque la actora AMANDA SALAS no apelo y porque SAVERIO VERNI hizo oposición como tercero, fundamentado en el convenio del 21 de Septiembre 2011, homologado el 26 de Septiembre 2011 y con certificado de registro de vehículo del 26 de Noviembre 2012, siendo en lo adelante el único propietario del vehículo, que por haber sido parte en esa incidencia de tercería la actora AMANDA SALAS, le es oponible en esta causa la cosa Juzgada y así la opongo para que se declare CON LUGAR como punto previo en la definitiva” verificado , como ha sido lo expuesto por el Abogado Alexis Moreno en los archivos de este Tribunal se determinó que efectivamente, en fecha 31 de Enero de 2013 quien suscribe dicto sentencia en la causa Nº 6447 declarando : CON LUGAR, la oposición de Terceros formulada en fecha 24-01-2013, por ante este Juzgado, a la medida Innominada de retención de vehículo, decretada en fecha 14-11-2012, la cual no ha sido ejecutada sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: Dodge; MODELO: Caliber LX 2011, full equipo; SERIAL DEL MOTOR: 291490; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3714FA581512318; SERIAL N.I.V: 8Y3714FA581512318, T.C. GAS 95, SERIAL CHASIS: 8Y3714FA581512318 GNV. PLACAS: AA 351JJ; AÑO: 2011; COLOR: verde Natural. Y en consecuencia este Tribunal revoca la Medida INNOMINADA DE RETENCION DE VEHICULO dictada en fecha 14-11-2012. sentencia esta agregada al escrito de contestación y promoción como medio probatorio para ser analizado y valorado en esta causa motivo por el cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de las actuaciones procesales concursantes a los folios 159 al 169 , y 173 al 177 al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.715724, Alguacil Titular de este Tribunal, quien firmara conjuntamente con el Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP 6494
LMSP.