LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6.459

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: NANCY JACKELINE CLARO DE GUERRERO,
DEMANDADO: MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ.

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 22/10/12, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de un (01) folio útil con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana NANCY JACKELINE CLARO DE GUERRERO, asistida por el abogado LUZBRASCA MAGREDEL PARRARODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.020. Quien alega:
Que en fecha 28/02/1.991, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Estado Carabobo, con el ciudadano MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, tal como se evidencia en Copia debidamente certificada del acta de matrimonio Nº 136 expedida por el Prefecto de la Parroquia El Recreo, anexa al escrito libelar, estableciendo su domicilio conyugal en la urbanización Tamarindo Sector 02, procreando de esa unión matrimonial dos (02) hijos, tal como consta en copias fotostáticas identificadas con las letras “A” Y “B”, anexas al escrito libelar.
Que al principio de su unión matrimonial transcurrió bien felizmente, pero a los años siguientes comenzaron los problemas deteriorándose su unión matrimonial, hasta que su cuanyugue antes identificado, conceder que era mejor separarse, y se vio en la obligación de abandonar el domicilio conyugal hasta hace mas de diez (10) años exactamente el 11/08/02, fijando su domicilio en la Urbanización Santa Rufina, Sector 02, Calle 04 N° 33 del Municipio Biruaca del Estado Apure… (Osmissis).
Fundamentó la presente acción en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 07 riela auto mediante el cual este tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada para cual a fin de que sea practicada la misma se ordenó comisionar amplia y suficientemente al extinto Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 374. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
A los folios 17 al 25 riela resultas del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, agregado al expediente mediante auto cursante al folio 26.
Mediante auto inserto al folio 27 el Juez Temporal del Tribunal para la fecha 06/06/2.013, se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de la demandante de autos, en la presente causa.
Al folio 30 el alguacil de este Juzgado abogado ROBERTO JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigna la Boleta de Notificación librada a la parte demandante.
En fecha 02/08/2.013, este juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento dictado en la presente causa, reanudando el presente juicio a su estado procesal correspondiente.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 13/02/13, este Tribunal recibió las resultas del Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, SIN CUMPLIR y por cuanto hasta el día de hoy (03/07/14), ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante NANCY JACKELINE CLARO DE GUERRERO, haya gestionado impulso procesal en la presente causa, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 13/02/13, en la cual este Tribunal recibió las resultas del Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, SIN CUMPLIR y por cuanto hasta el día de hoy (03/07/14), ha transcurrió más de un año y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio; así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada por Secretaria en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de Julio de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -


LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-
LMSP/ARDO/DS. -

ABG. DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada con la Perención dictada en el Expediente N° 6.459 que contiene el Juicio de DIVORCIO, instaurado por la ciudadana NANCY JACKELINE CLARO DE GUERRERO, contra el ciudadano MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los tres (03) día del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO