LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: ANA YSABEL RODRIGUEZ PEREZ
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA

MOTIVO: DIVORCIO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 07/01/2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de Dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.145.265 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.672
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2011, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA, antes identificado; fijaron su residencia en Biruaca Estado Apure, Barrio Simón Rodríguez, Etapa II, Primera Cuadra, Casa sin numero, luego de haber contraído matrimonio y transcurrido un tiempo de un (1) año y cuatro (04) meses, específicamente el veintiocho (28) de Febrero de 2012, el ciudadano, FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA, se marcho de su hogar de manera voluntaria abandonándola el cual hizo imposible que continuaran con su unión conyugal, violando los deberes maritales, de asistencia mutua, protección, convivencia, sin causa justificada, omitiendo toda obligación que impone el matrimonio. Es el caso que la inobservancia de los deberes de socorro y asistencia, la abstención del deber conyugal, la negativa a la cohabitación, en fin, todo acto, todo deber, toda obligación omitida voluntaria y conscientemente constituye, el abandono voluntario que es el caso de su esposo ya que se fue del hogar incumpliendo todos estos deberes.
Fundamento la presente demanda en los artículos 185 Numeral 2 del Código Civil Venezolano.
En fecha 07 de Enero de 2007 inserta al folio 04, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, y comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines de practicar la citación del demandado.
Al folio10 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia de la boleta de notificación librada para la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Al folio 13 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia del ofico Nº 03 librado para el Juez del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Al folio 14 riela auto de abocamiento mediante el cual el abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se aboco al conocimiento de la causa en virtud del reposo medico que le fue concedido a la Abogada LUZ MARINA SILVA PEREZ, desde el 18-04-2013 hasta el 17-05-2013, ambas fechas inclusive, así como de los posteriores reposos que sean prescritos, y se ordeno librar despacho de comisión para el Juez del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de notificar a la parte demandante.
Al folio 20 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia del Oficio Nº 214 librado para el Juez del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 29 riela auto mediante el cual este Tribunal dio por recibida la comisión SIN CUMPLIR procedente del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 12/05/2014, en la cual este Tribunal dio por reciba la comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta el día de hoy (03 de Junio de 2.014), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 12/05/2014, hasta el día de hoy (03 de Julio de 2.014), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de DIVORCIO, instaurado por la ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ PEREZ, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIS AGUERO

En esta misma fecha, siendo las 02:50 pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIS AGUERO


LMSP/DA/VV. –
EXP Nº 6475






ABOG. DALIS AGUERO., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente Nº 6475 que contiene el Juicio de DIVORCIO, instaurado por la ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ PEREZ, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUQUE MOTA. -Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DALIS AGUERO