REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2014-000021
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LORENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.938.239.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARCOS GOITÍA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadana Lorena Hernández, contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure por cobro de Prestaciones Sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha nueve (09) de abril de 2014, acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en la persona de su representante legal, y al Síndico Procurador de dicho Municipio, a los fines de que suministren información con relación a la Inclusión del pago del 50% de la cantidad convenida entre las partes, es decir, la suma de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 32.500,00), tal como lo ordenó en fecha 24 de Noviembre de 2011, correspondientes a las Prestaciones Sociales del ciudadano RUÍZ SALAZAR ALBERTO LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.394.543, fijando un lapso de diez (10) días hábiles para ello.

Contra dicha decisión en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, el abogado en ejercicio Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014.

En fecha diez (10) de junio de 2014, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 03:00 horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha nueve (09) de abril de 2014, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en la persona de su representante legal, y al Síndico Procurador de dicho Municipio, a los fines de que suministraran información con relación a la Inclusión del pago del 50% de la cantidad convenida entre las partes, es decir, la suma de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), tal como lo ordenó en fecha 13 de Julio de 2012, correspondientes a las Prestaciones Sociales de la ciudadana Lorena Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.239. Igualmente, informó la ciudadana secretaria la incomparecencia de la parte recurrente.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.

De Igual modo, el artículo 186 de la mencionada normativa señala lo siguiente:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado Marcos Goitía, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada en fecha nueve (09) de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día diecisiete (17) de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera