ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000109
PARTE ACTORA: JENNY EVELYN HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO ARGUELLO
PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA EL SABOR JK
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RODOLFO MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana JENNY EVELYN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.631.351, asistida por el abogado LUÍS ALFREDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana MAYERLIN KARINA PEÑA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.494, asistida por el abogado RODOLFO ISMAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.793, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la ciudadana MAYERLIN KARINA PEÑA, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante JENNY EVELYN HERRERA,, para terminar el presente juicio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en su oportunidad, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que la relación laboral fue de seis meses, y con media jornada de trabajo, no obstante, se desprende de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar que se adeuda por concepto de horas extras, por lo que se propone a pagar la cantidad antes señalada. La cantidad antes mencionada se pagará en dos partes de la siguiente manera: Primera Parte: en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) con cheque a nombre de la demandante JENNY HERRERA, de fecha 18 de junio de 2014, N° 12285562 del Banco del Banesco, Agencia San Fernando de Apure. Segunda Parte; en fecha 10 de julio de 2014, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana JENNY HERRERA, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la demandada de autos que asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, ciertamente se examinó los elementos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal y se verificó que la relación laboral fue de seis meses, y con media jornada de trabajo, no obstante, se desprende de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar que se adeuda por concepto de horas extras y sus incidencias, la cantidad propuesta anteriormente por la demandada MAYERLIN KARINA PEÑA, por tanto manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, horas extras, días feriados, u otros beneficios laborales, de cualquier índole reclamados en el escrito libelar. Así mismo declaro que recibo en este mismo acto un cheque a mi nombre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), a mi nombre de fecha 18 de junio de 2014, N° 12285562 del Banco del Banesco, Agencia San Fernando de Apure es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Abogado Asistente
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Parte Demandada y Abogada Asistente
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