REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-L-2014-000116
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000116
PARTE ACTORA: LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.868.770.
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo los Nros.20.475.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4F, C.A, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha, 15 de octubre del año 2012, bajo el N° 26, Tomo 19-A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales
SENTENCIA: Definitiva
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.770, asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el IPSA bajo los Nros.20.475, contra la Empresa INVERSIONES 4F, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha, 15 de octubre del año 2012, bajo el N° 26, Tomo 19-A, con domicilio en la Calle Barinas, Sector Samán Llorón, Casa N° 33, San Fernando de Apure, Estado Apure.
CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 5)
Alega la parte actora:
.-Que la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, inició su relación laboral para dicha Empresa desde el día 03/11/2012, hasta el 25/09/2013, desempañándose como OBRERA, cumpliendo labores de limpieza del negocio.
.- Que laboró en un horario comprendido de 6:00 am a 6:00 pm, de lunes a sábados.
.-Que devengó un salario de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales.
En su escrito libelar la accionante exige como pago de sus prestaciones sociales:
“….total demanda: catorce mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 14.664,91)…”
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 48 y 49)
Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.770, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, mientras que por la parte demandada INVERSIONES 4F, C.A, no compareció Representante Legal ni apoderado judicial alguno, a pesar que consta en el folio 45 del presente expediente, la notificación practicada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR, en su carácter de Alguacil de esta Coordinación Laboral del Estado Apure, fijando Cartel de Notificación en la sede de la mencionada Empresa.
CAPITULO III
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos se observa, que la demandada INVERSIONES 4F, C.A, se dio por notificada tal como consta al folio 45 del presente expediente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.
En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzado en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.868.770, inició su relación laboral desde el día 03/11/2012, hasta el 25/09/2013, desempañándose como OBRERA, cumpliendo labores de limpieza del negocio; por tanto, se condena a la demandada de autos, al pago de los conceptos siguientes:
Del 03-11-2012 Al 25-09-2013 = 10 meses y 22 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario Mensual a la fecha de egreso = Bs. 2.000,00
Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142 LOTTT.
(Calculado con salario integral)
50 días x Bs. 75,00 = 3.750,00
Total Antigüedad……………………………………….……….…Bs. 3.750,00
Intereses………...………………………………………….….……Bs. 574,88
Vacaciones. Fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
Del 03-11-2012 Al 25-09-2013 = 10 meses y 22 días.
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x Bs. 66,67= Bs. 833,38
Bono vacacional. Artículo 192 LOTTT.
Del 03-11-2012 Al 25-09-2013 = 10 meses y 22 días.
15 días/12 meses x 10 meses = 12,5 días x Bs. 66,67= Bs. 833,38
Total vacaciones y Bono Vacacional fraccionado…………….…..……………………….....….Bs. 1.666,76
Utilidades Fraccionadas, Artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2013 Al 25-09-2013 = 08 meses y 24 días.
30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x Bs. 66,67= Bs.1.333,40
Total Utilidades…………………………………..………….………Bs. 1.333,40
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……..…….……....Bs. 7.325,04
MAS CESTA TICKETS…………………………………….Bs. 5.613,00
TOTAL ADEUDADO PREST. SOCIALES………Bs. 12.938,04
Cesta Tickets
Del 03-11-2012 Al 05-02-2013 = 03 meses y 02 días
Unidad Tributaria= 90,00 x 0,25%=22,50 Bs.
64 días x 22,50 Bs. = 1.440,00 Bs.
Del 06-02-2013 Al 25-09-2013 = 07 meses y 19 días
Unidad Tributaria= 107,00 x 0,25%=26,75 Bs.
156 días x 26,75 Bs. = 4.173,00 Bs.
Total Cesta Tickets……………………………….Bs. 5.613,00
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.770, contra la Empresa INVERSIONES 4F, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha, 15 de octubre del año 2012, bajo el N° 26, Tomo 19-A, con domicilio en la Calle Barinas, Sector Samán Llorón, Casa N° 33, San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación iniciada por la ciudadana LETICIA JOSEFINA MAICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.770, desde el día 03/11/2012, hasta el 25/09/2013, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil, INVERSIONES 4F, C.A, a pagarle a la parte demandante, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 3.750,00 Intereses, Bs. 574,88; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 1.666,76; Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.333,40; total por prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.325,04), mas Cesta Ticket; Bs. 5.613,00. PARA UN TOTAL GENERAL DE DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.938,04)
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, por prestaciones sociales, excluyendo del mismo el pago del bono de alimentación (cesta ticket); contados a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, cálculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, donde se deberá aplicar la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg, NEREIDA TORRES SALAZAR
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