ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000126
DEMANDANTES: DAYANA CAROLINA GALINDO
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLAS VARGAS y CESAR ELIAS LARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana DAYANA CAROLINA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.744, asistido por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSÉ RAFAEL LAVADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.263.249, en su carácter de Representante Legal de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (CAPCADEEA), asistido por los abogados DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA y CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.935 y 160.077, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano JOSÉ RAFAEL LAVADO RIVAS, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante DAYANA CAROLINA GALINDO, para terminar el presente juicio la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales. La cantidad antes mencionada se pagará en este mismo acto de la siguiente manera: DOS PARTES; Primera Parte: en fecha 10 de julio de 2014, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Segunda Parte: en fecha 11 de agosto de 2014, la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadano DAYANA CAROLINA GALINDO, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Representante Legal de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (CAPCADEEA), que asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto, ciertamente se examinó los elementos probatorios presentados en este acto conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal y se verificó que efectivamente se me adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, u otros beneficios laborales, salarios caídos, cesta ticket, contractuales o de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, por tanto solicito se archive el expediente, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Procurador del Trabajo
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Por la Demandada y abogado asistente
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