REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000121
PARTE ACTORA: RONALD MIGUEL RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DUGLA VARGAS
PARTE DEMANDADA: LEIRA YULITZA CASTRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.582.313
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las doce (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial DUGLA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.935, del ciudadano RONALD MIGUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 18.725.949, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado JHONNY MELENDEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 214.800, de la ciudadana LEIRA YULITZA CASTRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.582.313, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante RONALD MIGUEL RIVERO, desde el 11-05-2011 hasta el 18-08-2013, quien se desempeñó como VIGILANTE para la demandada. Por tal razón, en este acto el co-apoderado judicial demandada de autos, JHONNY MELENDEZ, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), pagadero en este acto mediante cheque a nombre del trabajador demandante, de la cuenta corriente N° 01080053600100013451 cheque N° 09706468, de fecha 27-06-2014, contra el Banco Provincial, cantidad que comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Seguidamente, el apoderado judicial DUGLAS VARGAS, del ciudadano RONALD MIGUEL CASTRILLO, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como vigilante para la demandado; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme el cheque señalo por el apoderado de la demandada. De igual manera, deja constancia el apoderado de la demandante, que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dos partes, una la suma de doce mil bolívares y otro por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00),en fecha septiembre del 2013, quedando conforme con el pago de las prestaciones sociales.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente motivo a la cancelación de la obligación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado


Abogado apoderado del demandante


Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar