ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MENDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PÉREZ VILLALOBO
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI BUHO I
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO IGNACIO CARREÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta (9:40) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.999.317, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 4.139.528 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.475, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente el ciudadano OMAR GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.155.062, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 8.157.002 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.159.353, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad e intereses la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.6.000,00); aguinaldos fraccionados, la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.500,00); vacaciones fraccionadas, la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.500,00) causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en dos partes; LA PRIMERA PARTE, para el quince (15) de julio de 2014, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00); LA SEGUNDA PARTE, para el trece (13) de agosto de 2014, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE




PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO