ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANA CAROLINA MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: M.A. 2011. LUNCHERIA RESTAURANT LA TORRACA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: IVÁN MONSERRAT
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.512.723; Se deja constancia, de la comparecencia del abogado ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No.4.139.528 e inscrito en el I.P.S.A No.20.475, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, no obstante, al mismo no le fue conferido poder, por tanto, El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera
El Procurador del Trabajo