ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO
APODERADO JUDICIAL: LUIS ARGUELLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORRES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: KAREN CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. 17.850.814 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.445, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.146.399, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente el ciudadano RONALD TORRES BACALAO, titular de la cédula de identidad No. 8.519.868, en su condición representante legal de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORRES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil del estado Aragua, en fecha 11 de marzo de de 2011, bajo el numero 41, tomo A-20-A, debidamente representado por la abogada KAREN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.188.467, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los diferencia de Prestaciones Sociales, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero el día de hoy, mediante cheque numero 35860588, girado contra la cuenta corriente No. 01340423204233032465, de la entidad bancaria BANESCO, perteneciente al ciudadano RONALD TORRES BACALAO.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de diferencia de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Jueza Provisoria,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
Apoderado de la parte actora
Representante de la Parte demandada
La Secretaria,
Apoderada judicial de la parte demandada
Abg. Inés María Alonso
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