REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2014.-
204° y 155°
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Imputado: PEREZ RUIZ FELIX BERNABE
Asunto: 3C-14.414-13
Recibido como ha sido escrito suscrito por el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en sus carácter de defensor del ciudadano PEREZ RUIZ FELIZ BERNABE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.871.700, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, quien, entre otras cosas solicita: “(…) conforme a las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en contra de mi representado en el sentido que se extienda el lapso de presentación de cada 15 días a cada 45 días (…),” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-11-2013, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 242.3 de la norma adjetiva penal vigente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SEGUNDO: De igual forma cursa en autos RECORD AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES del ciudadano PEREZ RUIZ FELIZ BERNABE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.871.700, verificándose a través del mismo que el referido imputado ha venido cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad.
TERCERO: Así las cosas, y verificado como ha sido que hasta la fecha no ha sido presentado conclusivo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y por cuanto se evidencia que la documentación consignada acredita, a criterio de quien aquí decide, de forma suficiente la pertinencia de la solicitud, siendo que, no menoscaba o entorpece el desarrollo del proceso, y siendo que consta certificación de record automatizado de presentaciones, mediante se verifica el cumplimiento de la medida, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado PEREZ RUIZ FELIZ BERNABE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.871.700, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado PEREZ RUIZ FELIZ BERNABE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.871.700, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON