REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control


San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2014.-
204° y 155°


SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
Asunto Penal: 3C-16.596-14


Recibido como ha sido escrito suscrito por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS; V-8.781.076, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure inscrito bajo el numero 33 tomo 193, quien entre otras cosas solicita lo siguiente: “(…) procede a solicitar formalmente Auxilio Judicial para ejercer acusación de parte agraviada por el delito APROPIACION INDEBIDA, tipificado y sancionado en el articulo 466 del Código penal vigente, por tratarse de un delito de hachón privada (…)” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Establece el legislador en el artículo 393 de la norma adjetiva penal, respecto al AUXILIO JUDICIAL, lo siguiente:

“La victima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez o jueza de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victi9ma deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de victima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

SEGUNDO: Se evidencia que de lo consignado por el solicitante y visto lo establecido en la norma antes transcrita se puede observar que efectivamente reúne los requisitos de tal normativa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 394 del Código Orgánico procesal penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Suprimir del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial penal, ello a los fines de que designe la fiscalia que corresponda con ocasión a la practica de las diligencias solicitadas y las cuales se encuentra detalladas en el referido escrito.

Por todo lo antes expuesto, y teniendo como fundamento jurídico el articulado ya transcrito y analizado, es por lo que, este Tribunal Tercero de Control declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PLANTEADA POR EL ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en representación del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, identificado suficientemente en autos, por considerar que la misma se encuentra dentro de los parámetros determinados en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:


ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL PLANTEADA POR EL ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en representación del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, identificado suficientemente en autos, por considerar que la misma se encuentra dentro de los parámetros determinados en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Suprimir del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial penal, ello a los fines de que designe la fiscalia que corresponda con ocasión a la practica de las diligencias solicitadas y las cuales se encuentra detalladas en el referido escrito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON