REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2.014
204º y 155º

ORDEN DE APREHENSION
Asunto Penal: 3C-17.009-14
FRANKLIN VIANNEY COLMENARES V-23.600.220, (apodado “FILO”)

Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, NUBIA DEL VALLE POLANCO, en la que requiere sea acordada ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: FRANKLIN VIANNEY COLMENARES COLMENARES; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.600.220, (apodado “FILO”) nacido el 19-12-91, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Primera Transversal, calle Araujo, Casa Numero 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FELIX ANTONIO LAYA MONTILLA (ADOLESCENTE), por los siguientes hechos:

Indica el fiscal del Ministerio Publico en su solicitud, que en fecha 14-05-2014 mediante trascripción de novedad proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual informaron que en la entrada del sector conocido como la bajadita del municipio Biruaca se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, verificando los funcionarios comisionados para tal investigación lo antes señalado, procediendo a tomar fijaciones fotográficas del cadáver y tomaron entrevista a quien se identificó como padre del occiso ciudadano LAYA SOLORZANO FELIX, quien indico que se encontraba reunido cuando le indicaron vía telefónica que a su hijo lo encontraron muerto en la dirección antes mencionada, así las cosas se libro boleta de citación a los fines de que compareciera ante el cuerpo detectivesco.

En esa misma fecha se realizó inspección técnica en el sitio y al cadáver apreciándose que el mismo presentaba una herida abierta de forma irregular en la zona del cuello, la fiscalía del Ministerio Publico da orden de inicio de investigación en fecha 14-05-2014 comisionándose ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizar las diligencias ordenadas en la misma
ELEMENTOS DE CONVICCION:

De la investigación iniciada se evidencian los siguientes elementos de convicción:

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-05-2014 rendida por el ciudadano LAYA SOLORZANO FELIX URBINA, quien es VICTIMA INDIRECTA, manifestando lo siguiente “(…) tengo conocimiento (…) que dos sujetos a quienes apodan el filo y jackson, el día de la muerte de mi hijo lo escucharon discutiendo en el sector La Campereña (…) donde decían “PERO SI MATATE A LATITA PORQUE NO MATASTE AL OTRO” a mi hijo por cariño le decían LAYITA (…)”

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-05-2014 rendida por un ciudadano cuyos datos están bajo reserva fiscal identificado como L.A.V quien es TESTIGO PRESNECIAL e indico: “(…) RESULTA SER QUE EL DIA DE LAS MADRES YO ESTABA CON laya (…) DECIDIMOS IRNOS PARA EL CLUB LA Bajadita cuando vamos llegando vimos a dos motos que vienen con la luz alta y escuchamos un plomazo y le digo a LAYA MENOR CORRE y salimos corriendo (…) y volteo a ver y logre ver que eran tres sujetos a uno le dicen gordo al otro Yordi y al otro Filo, en ese momento me lance para un caño y luego Salí y escuche a uno de ellos que decía GORDO VAMONOS yo Salí corriendo para el monte y después llegue a mi casa y como a la hora supe que laya estaba muerto.”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de haber recibido la novedad vía telefónica respecto al cadáver que se encontraba en el sector campito de sexo masculino.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en la cual se deja constancia de los elementos de interés criminalistico colectado en el sitio, específicamente la vestimenta que portaba el cadáver al momento de su hallazgo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrita por el funcionario JUNER AGUILERA, realizada a las prendas de vestir que portaba la victima, dejando constancia que se encontraban impregnadas de sustancias hematicas.

RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, de fecha 12-05-14 suscrita por el dr. JOSE GREGORIO SOTO, realizado a la victima de autos, dejando constancia que se tarta de un cadáver masculino de 15 años de edad, de piel morena, el cual presenta herida cortante de 9 centímetros en la cara anterior del cuello, herida de piel superficial antero lateral derecha de cuello de 5 centímetros, herida por arma de fuego en la regios cartílago auricular, orificio de entrada con halo equimotico sin orificio de salida, excoriaciones de rodilla izquierda.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 100-14 suscrito por la Dra. Ilvia España de Pino, practicada a la victima de autos en la cual se deja constancia de las CONCLUSIONES: herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, orificio de entrada estrellado con halo de quemadura en pabellón auricular izquierdo, fractura de la base craneana (peñasco izquierdo, hemorragia y edema cerebral, lesión de cerebro).

ACTA DE VISTA DOMICILIARIA emanada del tribunal primero de Control en la cual lograron identificar plenamente al ciudadano mencionado FILO cuyos datos filiatorios son FRANKLIN VIANNEY COLMENARES (…)

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-05-2014 practicada en una residencia en el sector el campito, practicada a los fines de ubicar al ciudadano apodado FILO, en la cual los funcionarios fueron atendidos por un adolescente quien dijo ser hermano del referido ciudadano indicando este que el ciudadano identificado como FRANKLIN VIANNEY COLMENARES podía ser ubicado en la urbanización La Trinidad, trasladándose los funcionarios al referido lugar no estado el ciudadano ya mencionado realizándose solo la incautación de un vehiculo tipo moto como elemento de interés criminalistico.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el adolescente con identidad omitida en la cual indico “yo estaba en mi casa llegaron varios funcionarios (…) buscando a mi hermano FILO le dije que el no estaba yo lo vi fue ayer en la noche y el me dijo que se iba para la guaira para el fundo del señor DARRY que se iba a esconder allí porque lo estaban buscando, también les dije que mi hermano FILO no vive en esa casa y los lleve donde el vive que es en casa de mi papa Samuel ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, primera transversal, calle Araujo, donde vimos la moto de mi hermano.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana TORRES VELIZ DELYURIS YALIMAR, en la cual manifestó: “(…) se presentaron varios funcionarios a mi residencia y me solicitaron información sobre la ubicación de mi ex pareja a quien le llaman FILO y yo le dije que nosotros tenemos como un mes de dejados, también revisaron mi moto que estaba afuera estacionada y me dijeron que tenia los seriales alterados.”

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ROMERO GALLEGOS DARRY RAMON, quien manifestó: “(…) me entere que el día de ayer funcionarios de esta oficina estuvieron en mi casa preguntando por un ciudadano a quien conozco como FILO lo que tengo que decir es que este ciudadano a trabajado conmigo eventualmente y la última vez que trabajamos fue la semana pasada e la ciudad de La Guaira (…) nos teníamos que volver a ir y yo compre dos pasajes y cuando hable con el estaba rascado y no se fue conmigo.”

El Ministerio Publico fundamenta dicha solicitud en los siguientes elementos de convicción colectados durante la investigación, de acuerdo lo establecido por el legislador en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 237 ordinales 1°, 2° 3°, 5° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Que el delito imputado en principio precalificado por el Ministerio Publico al ciudadano FRANKLIN VIANNEY COLMENARES COLMENARES; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.600.220, (apodado “FILO”) nacido el 19-12-91, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Primera Transversal, calle Araujo, Casa Numero 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FELIX ANTONIO LAYA MONTILLA (ADOLESCENTE).

Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los cuales se leen:

1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- …omissis…
2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3° La magnitud del daño causa.
4.- …omissis…

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 ordinales 1° 2° y 3° 237 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANKLIN VIANNEY COLMENARES COLMENARES; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.600.220, (apodado “FILO”) nacido el 19-12-91, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Primera Transversal, calle Araujo, Casa Numero 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, han sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 237 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 236 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño causado.

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…


En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a éste Tribunal de Control considerar ajustado a derecho Decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano FRANKLIN VIANNEY COLMENARES COLMENARES; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.600.220, (apodado “FILO”) nacido el 19-12-91, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Primera Transversal, calle Araujo, Casa Numero 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FELIX ANTONIO LAYA MONTILLA (ADOLESCENTE), por estar satisfechos los supuestos de los artículos 236, numerales 1° 2° 3°, 237 numerales 2° 3° y 5° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 236, numerales 1° 2° 3°, 237 numerales 2° 3° y 5° del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso a los ciudadanos FRANKLIN VIANNEY COLMENARES COLMENARES; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-23.600.220, (apodado “FILO”) nacido el 19-12-91, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, Primera Transversal, calle Araujo, Casa Numero 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FELIX ANTONIO LAYA MONTILLA (ADOLESCENTE). En consecuencia ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al referido ciudadano para lo cual deberá oficiarse lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, Comandancia General de la Policía del Estado Apure y al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA LICON