REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control
San Fernando de Apure, 18 de JUNIO de 2014.-
204° 155°
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Imputado: JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484
Asunto: 3C-15.980-14
Recibido como ha sido escrito suscrito por el EDGAR JOSE LANDAETA, en su carácter de Defensor del imputado JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “(…) de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal y previa observación de nuevo examen medico forense (…)haga una revisión de la medida y le de una menos gravosa como puede ser la presentación periódica ante el tribunal (…),” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-02-2014, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al imputado JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico procesal Penal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello con ocasión a la imputación realizada por la representación fiscal y acogida por este tribunal de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 02-04-2014, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presenta escrito de formal acusación por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre y Robo de Vehículos automotores, cuya pena esta establecida con prisión de SEIS A SIETE AÑOS.
TERCERO: Analizado entonces lo anterior, y verificada como ha sido la solicitud de la defensa privada, cuyo alegato único y principal para un posible cambio de medida es el estado de salud de su patrocinado, sin que, hasta la fecha, pese a las múltiples evaluaciones medicas, conste informe medico suscrito por médicos especialistas que avalen o certifiquen tal situación, o bien que indiquen que necesariamente amerita ser sometido el imputado de autos a alguna intervención quirúrgica, ni mucho menos la patología cierta que presenta, no es menos cierto que, quien aquí decide, debe estudiar minuciosamente los extremos que, prima facie, llevaron a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Y son esos elementos, entiéndase, los establecidos en los artículos 236 y 237 de la norma adjetiva penal, los que deben estar presentes para que dicha medida privativa se mantenga en vigencia en el transcurso del proceso, sin embargo, observa esta juzgadora que, presentado el acto conclusivo, que evidentemente es por un tipo penal de aquellos tratados por el legislador como delitos menos graves, en principio, por la pena que podría llegar a imponerse, han variado notoriamente al momento de la presentación del acto conclusivo, ello considerando que el peligro de fuga, y a criterio de quien aquí decide, deja de estar presente por cuanto la pena a imponer, en caso de una sentencia condenatoria, no supera los limites establecidos por el legislador con ocasión a decretar o mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, y visto lo anterior, es por lo que esta Instancia se acuerda CON LUGAR la solicitud del defensor, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasladase al imputado desde la sede de la Comandancia general de la Policía a los fines de la imposición de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
ÚNICO: Decreta CON LUGAR la solicitud del defensor, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN VICTOR HERRERA; V-16.528.484, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasladase al imputado desde la sede de la Comandancia general de la Policía a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA LICON