REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2014.
204º 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 3C-16.496-14
JUEZ : ABG. MARIA GABRIELA FERRER
SECRETARIO: ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
FISCALIA: DRA. JOSELIN RATTIA. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ROBERT JAVIER HERNANDEZ MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CRISLENE OROZCO; ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS Y ABOG. MARCOS GOITIA
IMPUTADOS: HENRRY JOSE BOLIVAR CASTILLO: V-24.986.752
ALEXIS JAVIER TOSOY GAVIRIA; V-24.628.557
ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ SILVA; V- 20.091.442
ELIEZER JOSE DIAZ HERRERA; V-21.277.680
WILFREDO ANTONIO MENDOZA; V-26.714.738
ELIO ESTANNI DIAZ; V-20.184.066; V-23.700.430
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público del Estado Apure, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HENRRY JOSE BOLIVAR CASTILLO: V-24.986.752; ALEXIS JAVIER TOSOY GAVIRIA; V-24.628.557; ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ SILVA; V- 20.091.442; ELIEZER JOSE DIAZ HERRERA; V-21.277.680; WILFREDO ANTONIO MENDOZA; V-26.714.738 y ELIO ESTANNI DIAZ; V-20.184.066; V-23.700.430; por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER, asistido por la Defensa ABOG. CRISLENE OROZCO y MARCOS GOITIA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…en fecha 18 de abril de 2014 (…) el ciudadano HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER le robaron un vehiculo tipo moto (…) en el Sector Paso Arauca, específicamente en el puente Marisela, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en el momento en que se encontraba en el inicio del puente se aproximaron dos ciudadanos en una moto marca Empire (…) los cuales se detuvieron mas adelante como 20mts, luego dos mas llegaron en una moto y se detuvieron junto a la victima , cuando uno de ellos se baja y lo amenaza con un arma de fuego y le dice que le entregue la moto, que eso era un atraco (…) el ciudadano que lo apuntaba le dice “arrodíllate que te voy a matar bruja” (…) en vista de tal situación la victima accede y le entrega la moto al ciudadano que lo estaba apuntado (…) le dicen que baje por la escalera del puente, al bajar escucho cuando llegaron dos sujetos mas en otra moto siendo en total seis personas, que luego huyeron en dirección de San Juan de Payara. Luego de colocar la denuncia en la Guardia Nacional estos visualizaron a un grupo de motorizados exactamente cuatro motos a los cuales le solicitaron que se estacionaran (…) constatando que en el mismo grupo se encontraba una moto con las mismas características de la moto denunciada la cual era conducida por el ciudadano Elio Díaz Herrera (…)”

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, ABOG. CRISLENE OROZCO en fecha 17JUN2014, por cuanto las mismas, verificado como ha sido el calendario judicial de audiencia de esta Instancias, considerando los días de despacho dados y no dados por este tribunal, fueron interpuestas fuera del lapso establecido por el legislador en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las facultades y cargas de las partes, esto previa verificación indudablemente la fecha en que fue pautada por primera vez la audiencia preliminar en el caso que hoy nos ocupa, en consecuencia, visto lo anterior, lo ajustado a derecho, a criterio de quien aquí decide, es declarar, como en efecto se declara, SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABOG. CRISLENE OROZCO, por cuanto las mismas fueron presentadas de forma EXTEMPORANEA

TERCERO: Revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, considera quien aquí decide, que la misma cumple los requisitos establecidos por el legislador en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, con ocasión al ordinal 1° la identificación plena de los imputados de autos y de la victima, indicando igualmente dirección de los mismos; de igual forma la representación fiscal en su escrito acusatorio, y a criterio de quien aquí decide, y con ocasión al ordinal 2°, plasmó en el libelo acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER, señalando igualmente en el CAPITULO III, los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que dieron pie para emitir el acto conclusivo que nos atañe, dando cumplimiento al ordinal antes indicado; igualmente, y como ya se indico anteriormente, indico los preceptos jurídicos aplicables y endilgados a los imputados de autos, y respecto al cumplimiento de numeral 5° señalo el despacho fiscal en el capitulo V el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando necesidad, legalidad y pertinencia de las mismas, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL planteada por el defensor privado MARCOS GOITIA, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, los requisitos con ocasión a la presentación del escrito formal de acusación como acto conclusivo, antes discriminados, se encuentran llenos en su totalidad. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra de los ciudadanos HENRRY JOSE BOLIVAR CASTILLO: V-24.986.752; ALEXIS JAVIER TOSOY GAVIRIA; V-24.628.557; ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ SILVA; V- 20.091.442; ELIEZER JOSE DIAZ HERRERA; V-21.277.680; WILFREDO ANTONIO MENDOZA; V-26.714.738 y ELIO ESTANNI DIAZ; V-20.184.066; V-23.700.430; por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes:

EXPERTOS: 1.- Testimonio de los funcionarios WILMER UZCATEGUI y LUIS NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la inspección ocular al sitio del suceso.
2.- Testimonio del funcionario EDWARD MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo experticia a los vehículos tipo moto incautados.
TESTIMONIALES: 1.- testimonio de los funcionarios actuantes FLORES LUGO MANUEL; VERGARA VALLADARES ELIO y RIVAS ASPRILLA ANDRES, adscritos a la guardia nacional Bolivariana quienes realizaron la aprehensión de los imputados de autos.
2.- Testimonio del ciudadano HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER, en su condición de VICTIMA del presente asunto penal.

DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA N° 687, de fecha 19-04-2014 realizada en el sitio de los hechos.
2.- PERITACION N° 309; 310; 311 y 313, todas de fecha 20-05-2014, realizadas a los vehículos tipo moto incautados al momento de la aprehensión de los imputados. El Ministerio Publico, señalo necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas llevados a la Oralidad. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud del Principio de la comunidad de las Pruebas.

SEXTO: Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba siguientes: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15-04-2014, suscrita por el funcionario RUBEN MAZA PEREZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana respecto a los elementos incautados como evidencia de interés criminalistico, NO SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ANTES SEÑALADOS, e indicados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación fiscal, por cuanto los mismos no representan un medio de prueba sino un elemento de convicción tomado en cuenta por el titular de la acción penal con ocasión a la presentación del acto conclusivo correspondiente.

SEPTIMO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos HENRRY JOSE BOLIVAR CASTILLO: V-24.986.752; ALEXIS JAVIER TOSOY GAVIRIA; V-24.628.557; ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ SILVA; V- 20.091.442; ELIEZER JOSE DIAZ HERRERA; V-21.277.680; WILFREDO ANTONIO MENDOZA; V-26.714.738 y ELIO ESTANNI DIAZ; V-20.184.066; V-23.700.430; por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1° 2° 3°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HERNANDEZ MENDOZA ROBERT JAVIER.

OCTAVO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados HENRRY JOSE BOLIVAR CASTILLO: V-24.986.752; ALEXIS JAVIER TOSOY GAVIRIA; V-24.628.557; ARGENIS ENRIQUE IBAÑEZ SILVA; V- 20.091.442; ELIEZER JOSE DIAZ HERRERA; V-21.277.680; WILFREDO ANTONIO MENDOZA; V-26.714.738 y ELIO ESTANNI DIAZ; V-20.184.066; V-23.700.430, decretada en fecha 22ABR2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA