REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de JUNIO de 2014
204° 155°

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO PENAL: 3C-16.353-14

Recibida la solicitud formulada por el defensor publico MEIRA KATIUSKA PINTO en su condición de defensor del imputado DARWING EMMANUEL APARICIO TOVAR; V-21.426.508, y revisado el legajo contentivo de la presente causa; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA; y en el cual expone, entre otras cosas se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa.” en tal sentido; se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 09-05-2014, se realiza AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA, en la cual se decreto al imputado de autos MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación realizada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

En fecha 09-06-2014, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, consigna ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Escrito De Acusación en contra de los imputados identificados en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, y se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 09-07-2014, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 309 de la norma adjetiva penal, librándose las correspondientes boletas de citación a las partes.

Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Solicita el Defensor, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alegando que su defendido se encuentra privado de su libertad desde hace más de cinco (05) meses.

SEGUNDO: Así mismo, esta juzgadora observa, sin que ello signifique pronunciamiento alguno respecto a la culpabilidad o no del imputado que nos ocupa, que los delitos por los cuales el Ministerio Publico presenta formal acusación, como lo es: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA; es de los considerados como de gran trascendencia social habida y cuantía del daño causado, lo cual fue analizado y establecido por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que colocan en forma latente la existencia del peligro de evadirse del proceso; aunado al hecho que la causas que originalmente llevaron a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado; y tomando en cuenta la fecha cercana a la en la que se encuentra fijada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 09-07-2014, es por ello, que debe necesariamente declarar de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, MEIRA KATIUSKA PINTO, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 09-05-14, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, MEIRA KATIUSKA PINTO, respecto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y la imposición de una medida menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada a los imputados, en fecha 09-05-14, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA