REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

Vista el contenido del acta procesal de fecha 03-10-2014, inserta a los folios 17 y 18 de los autos, suscrita por los ciudadanos DAISY CAROLINA BOHORQUEZ y LUIS JOSUE VALERA LARA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.325.181 y V-20.612.458, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Abg. Linda Rosa Aguirre, Defensor Público Primero (E), para el Sistema de Protección. “Quienes convienen en los siguientes términos: “El ciudadano VALERA LARA LUIS JOSUE, ofrece por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, pagados los días quince (15 ) y treinta (30) de cada mes, a partir del presente mes de Junio y año en curso, los aportes extras serán descontados del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, por el 30% cada uno en su orden de pago. Se establece el Aumento proporcional automático, dichos montos serán descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado de autos y se aperturara cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño que nos ocupa, en relación a los gastos médicos son en un 50% para cada padre cuando se generen los mismos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BOHORQUEZ DAISY CAROLINA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el Convenimiento antes expuesto”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano LUIS JOSUE VALERA LARA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Igualmente se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana DAISY CAROLINA BOHORQUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño in comento ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMS1-1628-14
DM/FM/miglays.