REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BRIZUELA LUCELIS MICAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.202.-

BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) meses de edad.-
I

En el día 15/05/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana BRIZUELA LUCELIS MICAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.202, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistido en este acto por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su condición de Defensor Público 1era (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-05-2014, donde comparece la ciudadana BRIZUELA LUCELIS MICAELA, solicitante de autos y los padres biológicos ROMAN REYES JESUS ARMANDO y POMPEYA BRIZUELA DARIANA DEL VALLE, titulares de la cedula de identidad NROS. 19.326.125 y V-26.433.467, del niño que nos ocupa manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su hijo tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de la presente solicitud.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana BRIZUELA LUCELIS MICAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.202, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su condición de Defensor Público 1ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
El caso es que en la actualidad mantengo bajo mis cuidado y atenciones al niño Igard de Jesús Román Pompeya, en virtud de que la madre de él es mi hija es menor de edad y depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismo, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos, dado el caso que soy obrera de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución solicito se me permita incluir al niño antes mencionado como parte de carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo de dicha Institución.-
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la ciudadana suficientemente antes identificada en auto solicita les sea declarado el niño como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BRIZUELA LUCELIS MICAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.202, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Ocho (08) meses de nacido para que goce de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (10) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5926-14
DM/FM/Miriam.-