REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Junio de 2014

204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS GUSTAVO MIRABAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.320 y la ciudadana MARITZA SALAS ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.274.311, en representación de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.370.557, en su orden, convinieron en fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño por nacer por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontados directamente por la nomina de pago y depositado en cuenta de ahorros que se ordene aperturar en el Banco Bicentenario, de esta ciudad, descuentos que se efectuara en dos partes quince y ultimo de cada mes, mas aportes extras durante el mes de enero y diciembre por los montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500.oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) deducibles del Bono Vacacional y de Fin de año. Respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como agente de la policía de la Gobernación del Estado Apure.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado de autos a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor del niño por nacer. Librese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ








Exp. JMSS1-5967-14
DM/FM/Miriam.-