REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2014
204º y 155º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS LEOPOLDO NAVARRO ESTRADA y MARIA ALEJANDRA CARREÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 16.510.862 y V-20.092.922, en su orden, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Convenio de Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado, por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los día último de cada mes, más aportes durante los meses de Enero y Diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el primero y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) el segundo deducibles de las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente de Policía, adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Ambas partes aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio. …”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS NAVARRO ESTRADA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Igualmente se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MARIA CARREÑO MORENO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño in comento .Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5968-14
DM/FM/miglays.