REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2014
204º y 155º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARMEN MARIA JIMENEZ CABALLERO y DANILO RAFAEL SOLORZANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.256.802 y V-13.256.305, en su orden, padres de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), trece (13) y catorce (14) años de edad, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención: Primero: “El progenitor acuerda suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del 30-06-2014. Segundo: Se acordó Bono Único Escolar, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. Tercero: Se acordó un Bono Único Decembrino, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar la ropa, zapatos y otros.
Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de INSALUD, del obligado alimentista, y serán depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ CABALLERO, ambas partes aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio. …”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano DANILO RAFAEL SOLORZANO BOLIVAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Igualmente se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ CABALLERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos in comento .Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5969-14
DM/FM/miglays.