REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (10) de Junio de 2014

204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: SOLORZANO BOLIVAR DANILO RAFAEL y JIMENEZ CABALLERO CARMEN MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.256.305 y V-13.256.802, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, acordaron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El Progenitor se compromete en buscar a sus hijos cada 15 días a partir del 30/05/14, los días viernes a las 06:00pm de la tarde y los regresara con su madre los días domingo a las 06:00pm; también se compromete la madre que cuando se encuentre de guardia, ya que es enfermera los deje bajo los cuidados de su padre para que no queden solos en la casa. De igual manera se acuerda que las fecha venideras tales como: Las vacaciones escolares a partir del 15/07/14, hasta el 15/08/14, lo pasaran con el padre; y partir del 15/08/14 hasta el 15/09/14, que comienza las clases lo pasaran con la madre; Las Vacaciones Decembrinas, el 24/12/14, lo pasaron con el padre; y el 31/12/14, lo pasaran con la madre. Las Fiestas de Carnaval, la pasaran con la madre semana santa con el padre, será compartida con la madre y el padre los años venideros. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº JMSS1-5970.-14
DM/FM/mirian.-