REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
Vista la actuaciones que anteceden suscrita por la parte demandante ciudadana YUDINETH DEL CARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.457 debidamente asistida por el Abg. NASER RIVAS VERA, inscrito en el inprebogado N° 160.068 y la parte demandada LUIS ALFREDO COLMENARES JASPE, titular de la cedula de identidad N° V-15.047.456, y el Curador Especial de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, en lo que respecta a la presente Demanda Acción Merodeclarativa, La parte demandante manifiesto lo siguiente: “Desisto del procedimiento y la parte Demandada manifestó Convengo en el Desistimiento en la Demanda de Acción Mero Declarativa, no obstante ambas partes aceptan la existencia del vinculo referente a la Unión estable de hecho por el tiempo indicado. Y en relación al patrimonio concubinario están de acuerdo en admitir que los bienes que la conforman lo constituyen solamente una vivienda propia para habitación familiar, ubicada en el Barrio 7 de Septiembre, calle Principal, Urb. El Recreo III, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, a dos casas de la Planta de Agua s/n. Un (1) vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo. Año: 2005. Color: Amarillo. Clase: Automóvil. Tipo: Sedean. Placa: VCB635. Serial de Carrocería: KLITD51Y45B404151. Serial de Motor: F15S3081703K. E igualmente las partes solicitan la suspensión de las medidas decretadas en fecha 20-01-2014. Dichos bienes serán liquidados en razón del 50% para cada uno en documentos separados. Solicitan la Homologación del Desistimiento y Convenimiento. El Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, en su carácter de Curador Especial de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en la presente causa se adhiere al Convenimiento”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se acuerda Oficiar a los fines de suspender las medidas acordadas en la causa. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1569-14
DM/FM/Miriam.-
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