REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSSI-5978-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ELIEZER HERRERA y BERTHA MARGARITA LAYA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.590.108 y 13.254.076, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,oo) mensuales, a partir del mes de junio del 2014, por revisión de dicha obligación de manutención, igualmente establecieron aumentar el bono único escolar por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,oo) y también aumentaron el bono único decembrino en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), con motivo de las festividades decembrinas, igualmente las partes establecieron que los gastos referentes a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que se requiera, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% casa uno, sumas estas que será depositada en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 1750051100060716143, existente en la entidad Bancaria Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSSI-5978-14
DM/FM/miglays
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