REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



SOLICITANTE: PEDRO VICENTE ADARMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.954.

BENEFICIARIOS: Hermanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS y el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-05-2014, suscrita por el ciudadano PEDRO VICENTE ADARMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.954, debidamente asistido por la Abog. Aleida del Carmen Nuñez Piñero, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del De Cujus PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, hijo premuerto de la De Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, todos venezolanos, los dos (02) primeros mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.559.505, 18.993.391 y el último menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.055.467, en la cual solicita:

El día veinte (20) de Diciembre de 2013, falleció Ab-Intentato en la avenida Caracas Hospital Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure, mi esposa quien en vida respondía al nombre de OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.638, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero Cuatro (04), Años 2014, folio 4, expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuya copia Certificada se anexa marcada "A", quien era mi esposa, madre de los ciudadanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA y abuela del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se evidencia en Acta de Matrimonio marcada "B". Actas de Nacimientos marcada "C", "D", "E". Acta de Defunción de PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, marcada con la letra "F" y copias de las cedulas de identidad marcada con la letra "G".

II
En fecha 21 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04-06-2014, tal como se evidencia en los folios 16 y 18 de los autos. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YULING APONTE ZAPATA y MARIA GONZALEZ RONDON, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, igualmente conocieron a la De-Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, así como también manifestaron que les consta que la De Cujus dejó como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” al ciudadano PEDRO VICENTE ADARMES RODRIGUEZ, cónyuge e hijos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA y abuela del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del De Cujus PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, hijo premuerto de la De Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.-

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hijos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del De Cujus PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, premuerto con la De Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano PEDRO VICENTE ADARMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.954, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, conjuntamente con los hijos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.559.505, 18.993.391 y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 30.055.467 en su condición de hijo del De Cujus PEDRO MIGUELANGEL ADARMES HIGUERA, quien era titular de la cedula de identidad N° 15.680.806, hijo premuerto de la De Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, quien era titular de la cedula de identidad N° 4.998.638, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue, hijos y nieto de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abog. FREDDYS MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

El Secretario,


Abog. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-5938-14
DM/FM/miglays.