REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: WILLIAM ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.974.
BENEFICIARIOS: Adolescentes: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, y los ciudadanos CARLOS EFREN COLMENAREZ y JOSEPH JOSE COLMENAREZ ALMEIDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.326.863 y 19.326.862.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 21-05-2014, suscrita por el ciudadano WILLIAM ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.974, actuando como padre y representante legal de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad y los ciudadanos CARLOS EFREN COLMENAREZ y JOSEPH JOSE COLMENAREZ ALMEIDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.326.863 y 19.326.862, debidamente asistidos por el Abog. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De-Cujus JAENSSLUTH COLMENAREZ ALMEIDA, quien era portadora de la cedula de identidad Nº 12.027.032, tal como se evidencia del Acta de Defunción numero 2197102, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 29 de Noviembre del año 2013.-
II
En fecha 23 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04-06-2014, tal como se evidencia en los folios 13 al 15 de los autos. Igualmente compareciendo los Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JOSEPH JOSE COLMENAREZ ALMEIDA, que nos ocupan a quienes se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LICI DEL CARMEN GALLEGOS y RAFAEL DAVID PEREZ COLMENARES, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los beneficiarios que nos ocupan quienes eran hijos de la De Cujus JAENSSLUTH COLMENAREZ ALMEIDA. Así como también conocían a la De Cujus antes prenombrada, igualmente les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos CARLOS EFREN COLMENAREZ y JOSEPH JOSE COLMENAREZ ALMEIDA, con la De Cujus JAENSSLUTH COLMENAREZ ALMEIDA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano WILLIAM ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.974 y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, conjuntamente con los ciudadanos CARLOS EFREN COLMENAREZ y JOSEPH JOSE COLMENAREZ ALMEIDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.326.863 y 19.326.862, en su condición de hijos de la De Cujus JAENSSLUTH COLMENAREZ ALMEIDA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.027.032, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abog. FREDDYS MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

El Secretario,


Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5941-14
DM/FM/miglays.