REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ELIS NEPTALI REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.147.
BENEFICIARIOS: Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 8:40am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y la Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana ELIS NEPTALI REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.147, debidamente asistido por el Abogado Luis Manuel Almeida Palacios, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, a favor de los Hermanos REINA MORENO BETZAIDA DAIRI, KEYLA DAMARIS, HELIETZER NATANAEL, venezolanos, mayores de edad, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano ELIS NEPTALI REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.147, a favor de los Hermanos REINA MORENO BETZAIDA DAIRI, KEYLA DAMARIS, HELIETZER NATANAEL, venezolanos, mayores de edad, ANYI DAYELI y DARIELIS YOXELIS REINA MORENO, JOSMAR REQUEL Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son menores de edad, hijos del De Cuju PEDRO RAFAEL REINA ARRAS, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- Se leyó y conformes firman.-

Exp. N° JMSS1-5943-14
DM/FM/miglays.