REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (13) de Junio de 2014

204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: PEREZ GONZALEZ ANGELICA KATERINE y TORRES SOLORZANO FREDDY ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.650.551 y V-20.908.846, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , en los siguientes términos: ÚNICO: “El progenitor se compromete en buscar a su hija cada 15 días del 13/06/14, los días viernes a las 06:00pm, y los regresara con su madre los días domingo a las 06:00pm, también. De igual manera se acuerda que las fechas venidera tales como: Las Vacaciones Escolares, a partir del 15/07/14, hasta el 15/08/14, lo pasaron con el padre; y partir del 15/08/14, hasta el 15/09/14, que comienza las clase lo pasaran con la madre; Las Vacaciones Decembrinas, el 24/12/14, lo pasaran con el padre; y el 31/12/14, lo pasaran con la madre; Las Fiestas de Carnaval lo pasaran con la madre; y Semana Santa con el Padre serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº JMSS1-5980-14
DM/FM/mirian.-