REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (16) de Junio de 2014

204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Protección, representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ JESUS AGAPITO y RODRIGUEZ OROZCO NEISY SINAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.104.273 y V-20.724.170, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: ÚNICO: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto del niño antes citado en los siguientes términos: Fines de semana: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo todos los fines de semana de cada mes a partir del día viernes a las 06:00pm, y devolverlo a su casa de habitación el día lunes a las 12:00m. Vacaciones de Carnavales y Semana Santa El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am, y hasta las 06:00pm, del martes, corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 05:00pm, y termina subsiguiente. Vacaciones escolares. Se propone un Régimen fijo de 30 días desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto con el padre y desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con la madre. De igual manera este Régimen será alterno para los años subsiguiente. Festividades Navideñas: el niño disfrutara al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre, estará al lado de la madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno el año siguiente el niño disfrutara al lado de su padre el periodo de Diciembre-enero estará al lado de su madre el periodo de diciembre y así sucesivamente.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº JMSS1-5992-14
DM/FM/mirian.-

Quien suscribe Abg., FREDDYS