REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NEUMAN YOEL LUNA CASTILLO y JEANKARINA DEL CARMEN TORREALBA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.992.543 y V-15.359.255, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar directamente a la madre los últimos de cada mes, mas los aportes extras durante los meses de Enero y Diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) el primero y el otro de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) y el segundo oportunidades en la que le son canceladas al obligado las correspondiente bonificaciones vacacional y de fin año. Igualmente establecimos que los gastos referente a medicinas serán sufragados en 50% por ambos padres, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de funciones de sus actividades como Oficial adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- -
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5993-14
DM/FM/Miriam.-
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