REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Constituir Cooperativa, suscrita por el ciudadano BOLIVAR AUGUSTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.751, en su carácter de padre y representante legal de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público 2do para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Constituir Cooperativa denominada “BOLIPEZ ENCUARDENACIÓN” solicitada a favor de las Hermanas antes mencionadas, cuyo objeto será relacionado al ramo de la encuadernación, plastificación, librería, papelería y otros relacionado con el área. La cual en su domicilio principal es la Urbanización Los Centauros calle principal Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha: 08/05/2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y oír opinión de las hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 21/05/14, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 28/05714, se dicto auto fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 10/06/14, a las 8:40am.-
En fecha 10/06/14, se celebró Audiencia de Jurisdicción Voluntaria con la comparecencia de la parte solicitante y las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo garantizándose el derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés Superior de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE, a las (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanas, titulares de la cedula de identidad N°V-26.539.794 y V-27.861.120, gestione todo lo conducente para Constituir Cooperativa “BOLIPEZ ENCUARDENACIÓN” donde las adolescente tendrán beneficios como miembros juntos con sus padres ciudadanos BOLIVAR AUGUSTO ANTONIO y PEREZ DE BOLIVAR ELEINA JOSEFINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.138.751 y V-14.342.000, en la misma proporción medida y porcentaje la cual funcionará en la Urbanización los Centauros 1era Calle San Fernando de Apure-Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 30, 58,81,84,85,86,95 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5900-14.-
DM/mirian.-