REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana QUERALES BOLIVAR ANGELA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.434, en su carácter de madre y representante legal de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar, Defensor Público 3ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de los Hermanos antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha: 22/05/2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 10/06/14, evidenciándose en acta que la misma se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde la parte solicitante madre de los Hermanos beneficiarios de la presente causa solicitó se declare Con Lugar la presente causa ratificó su consentimiento en relación al procedimiento, quienes se le escucho su respectiva opinión.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés Superior de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana QUERALES BOLIVAR ANGELA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.434, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5942-14.-
DM/mirian.-
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