REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Junio de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-I-5947-14

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.834, en su condición de tío materno de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, en sus caracteres de hijos de la Decujus AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.754.157, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 304, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de este Estado Apure, quien falleció el día 17-04-2014, Ab-Intestato en la Dependencia de Salud en el Hospital Pablo Acosta Ortiz.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALBANY WALESCA MENDOZA OVIEDO y ROMUALDO ALBERTO SALGUERO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.325.140 y 11.759.124, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los hermanos antes mencionados beneficiarios que nos ocupan, quienes eran hijos de la De-cujus AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE, asimismo que la referida ciudadana, Falleció Ab-intestato, el día 17 de Abril del año 2014.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados, con la De cujus AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y debidamente representado por el ciudadano IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.834, en su condición de tío materno de los Hnos. ut-supra, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE. Asi se Decide. Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSSI-5947-14
DM/FM/miglays.