REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Junio de 2013
204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.559.913 y V 18.291.077.

Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 03/06/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.559.913 y V 18.291.077, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado Alcide Ramón Urbina García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.961, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar:
En fecha 20 de Diciembre de 2008, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Doscientos Dieciséis (216), que en copia Certificada acompañamos marcada con la letra “A”. En lo sucesivo y de común acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Municipio Biruaca del Estado Apure. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en el Acta de Nacimiento, inserta en el folio N° 4.
En dicha unión conyugal se adquirió el siguiente Bien Inmueble:
Una vivienda comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Principal. Sur: Laguna. Este: Familia Rojas Vivas y Oeste: Familia López. La vivienda mide Quince Metros (15 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 mts.) de fondo, ubicado en la Comunidad Merecure-Paraiso, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, queda inscrito bajo el N° 2009.1150. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.1304 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 12 de Junio de 2009, el cual se acompaña con la letra “C”.
Es el caso ciudadana Juez que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, Separarnos de Cuerpos y Bienes, llevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 04 de Junio del año 2013, mediante auto se admitió la solicitud y se Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, y se acordó medidas provisorias, en cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.
En fecha 13 de Junio del año 2013, este Tribunal Homologa convenio suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA, antes mencionado Cede a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 50% de los derechos que le corresponden sobre un (01) Bien Inmueble propiedad de la Comunidad Conyugal constituido sobre una vivienda comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Principal. Sur: Laguna. Este: Familia Rojas Vivas y Oeste: Familia López. La vivienda mide Quince Metros (15 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 mts.) de fondo, ubicado en la Comunidad Merecure-Paraiso, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedan inscrito bajo el N° 2009.1150. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.1304 y correspondiente al Libro de Folio Real de fecha 12 de Junio de 2009.-
En fecha 13 de Junio del año 2014, comparecen los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, de mutuo acuerdo solicitan se Decrete la Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO LANDAETA y NESMAR KARELY GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.559.913 y V 18.291.077, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Doscientos Dieciséis (216), el día 20 de Diciembre del 2008, inserta al folio 3 de la presente causa.
Segundo: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del Niño que nos ocupa la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, más la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de septiembre de cada año y un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) al inicio del mes de Diciembre de cada año, y en cuanto a los gastos de atención médica, medicina y educación que requiera el Niño, los mismos serán cubierto por ambos padres un 50%, cada uno, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será de manera amplio tal como fue acordado por las partes en la solicitud, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 385 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMSS1-5045-13
DM/FM/miglays.