REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Junio del año 2014.-
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de la Defensoria Publica de Protección representada por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa mediante escrito los ciudadanos: CEBALLO OCHOA EDWARD ANTONIO y TIBISAY DEL CARMEN REALZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-19.406.126 y V-18.328.502, en su orden, padre biológicos de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) de edad, respectivamente, quienes impuesto del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente” Yo, TIBISAY DEL CARMEN REALZA TORRES, plenamente identificada en autos, manifestó en este acto que: CEDO LA CUSTODIA de mis menores hijos antes identificados a su padre, ciudadano EDWARD ANTONIO CEBALLO OCHOA, en virtud de la facultades que nos confiere la legislación especial de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que con él es con quien actualmente vive mi hijo mayor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por considerar que nuestros hijos (ambos) deben criarse juntos y que el padre tiene mejores condiciones habitacionales para tal fin.” En este orden de ideas también se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para la madre TIBISAY DEL CARMEN REALZA TORRES, mediante el cual ésta podrá compartir con sus hijos todos los domingos de cada semana desde las 09:00am hasta las 06:00pm, además de un día de semana de descanso que le otorga en la empresa en la cual labora, régimen éste que empezaran a disfrutar desde el domingo 22 del mes y año que discurren; Así mismo las vacaciones y días festivos a saber: carnaval con el padre y semana santa con la madre; día de la madre con la madre y día del padre con el padre, vacaciones escolares 50% con cada uno de los progenitores; desde el 17-12 hasta el 27-12 con la madre y desde el 28-12 en adelante con el padre…, fechas períodos éstos que deberán ser a la inversa al año siguiente y así sucesivamente, ello con el fin de garantizar el derecho de los beneficiarios de compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose la madre en velar por la seguridad y bienestar integral de sus hijos mientras este ejerciendo el presente régimen y el padre en permitir el cabal cumplimiento del mismo.- Seguidamente la madre procede igualmente a exponer: Convengo en este mismo acto en una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para mis hijos antes mencionados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales que me obligo a depositar en partidas quincenales de UN MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) cada una y a partir del 30-06-2014, así como también el 50% de los gastos propios de inicio de actividades escolares para mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es el que cursara estudios el próximo año escolar y pagaderos el mes de septiembre, e igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos propios de festividades decembrinas de ambos niños en el mes de diciembre de cada año, todo lo cual cumpliré mediante deposito personal que haré en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice al padre de mis hijos aperturar en una entidad bancaria de esta ciudad. Seguidamente el ciudadano EDWARD ANTONIO CEBALLO ACHOA, ya identificado declara: Estoy conforme con lo convenido con la madre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO, se AUTORICE al padre EDWARD ANTONIO CEBALLO ACHOA a aperturar una cuenta bancaria en la entidad que a bien tenga el órgano judicial competente y a los fines de recabar la obligación de manutención aquí convenida. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 359, 518, 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar Suficientemente al ciudadano EDWARD ANTONIO CEBALLO ACHOA, ya identificado, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Líbrese lo condecente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5998-14
DM/FM/miglays.-
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