REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03 de los autos, suscrita por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO RAMOS CASTILLO y YISEL MARÍA HERRERA AVILA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.936.013 y V-18.015.206, padres biológicos de los hermanos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), seis (06) y cuatro (04), respectivamente, Defensor Público Primera para el Sistema de Protección. “Convinimos en Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los niños antes citado por un monto de UN MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre en dinero en efectivo y entregar personalmente a la madre los días quince de cada mes, a partir del 15-06-2014, establecimos también que los gastos de medicinas, aportes extras de gastos de uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo.”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. DULCE DEL CARMEN MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 9.00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: N°JMSS1-6000-14.-
DM/FM/miglays.