REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Junio del año 2.014

204º y 155º

Por recibida la presente solicitud, désele entrada y curso de Ley. Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos; IVAN FRANCISCO MONSERRAT y MARIA ESTELA PENSO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.667.364 y V-13.805.066, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del libre ejercicio JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 137.674, en fecha: 17-06-14,, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil, por mutuo consentimiento, afirmando que de esa unión procrearon (02) hijos bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprende del acta de Nacimiento insertas en el folio 08 y 09 del presente expediente. En consecuencia, se ordena consignar copias certificadas de los anexos que menciona en la presente solicitud, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, instaurada por los ciudadanos IVAN FRANCISCO MONSERRAT y MARIA ESTELA PENSO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.667.364 y V-13.805.066,, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 17 de Mayo del año 2007, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° (105). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARIA ESTELA PENSO RUIZ.-
TERCERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano IVAN FRANCISCO MONSERRAT, se obliga a cumplir la misma por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000, oo) mensuales, Igualmente en el mes de agosto y Septiembre con un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo) por concepto de Bono Vacacional y útiles escolares así para Fin de año un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo).-
QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir con sus hijos será de la variedad más amplia para su desarrollo integral en el entendiendo que los fines de semana (Sábado y Domingo) la visita del mencionado padre será amplia y bastante al punto de que los Hermanos podrán pernoctar en la casa de habitación del padre de mutuo acuerdo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEXTO: Se acuerda instar a los solicitante a consignar documentos del Inmueble descrito en autos.-
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-6001-14
DM/FM/mirian.-