REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-6008-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Pública Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARRASQUEL SIDRAN ANA MIREYA y GUTIERREZ FRANKLIN ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.202.352 y V-12.581.610, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: Convenimos en fijar en Aumento de Obligación de Manutención en la causa JMSS-1367-11, nomenclatura del Tribunal Primero Segundo de Mediación de este Circuito, a favor de la niña antes citada por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051-11-0080587288, mas aportes extras durante los meses de Marzo y Diciembre ambos por los montos de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) deducibles de las correspondientes Bonificación vacacional de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Agente de la Policía de la Gobernación del Estado Apure. Es todo.-

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado de autos a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Librese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (19) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS1-6008-14
DM/FM/mirian.-