REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Junio de 2014
204º y 155º

Vista el contenido del acta procesal de fecha 27-05-2014, inserta a los folios 27 y 28 de los autos, suscrita por los ciudadanos LEIDYS YARIT MONSERRATT, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.462 y REYBER DAVID LARA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.156, madre y padre biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Segundo (E), para el Sistema de Protección quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano REYBER DAVID LARA OCHOA, acuerda Aumento la Obligación de Manutención a favor de su hija en mención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensual, fraccionados en dos quincena, a partir de la presente fecha, así como también Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), descontados del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), sumas éstas que deben ser descontadas por el ente Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros existente en la causa. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la deuda me comprometo en depositarla el día 10-06-2014”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIDYS YARIT MONSERRATT, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMS1-1594-14
DM/FM/miglays.