REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Junio de 2014
204º y 154º


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por el ciudadano CORDERO SEGUNDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.381.988, en su carácter de padre y representante legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar, Defensor Público 3ero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Niña antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 14-05-2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 26/05/14, Evidenciándose en acta que en dicha se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y el padre del Niño ut-supra ratificó su consentimiento en relación al procedimiento.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CORDERO SEGUNDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.381.988 para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA




El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:50 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS1-5914-13
DM/mirian.-